Artículo 25 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- La recepción de los depósitos en garantía de los postores se realizará a través de transferencias electrónicas en la cuenta bancaria centralizada que la Coordinación de Tesorería del Instituto autorice para tal efecto, la cual se dará a conocer a través de la convocatoria correspondiente al procedimiento de enajenación de que se trate.
La recepción, procesamiento, reporteo y administración de información, estará a cargo de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto, y se efectuará a través del portal de Internet del Instituto; asimismo, dicho órgano normativo solicitará a la Coordinación de Tesorería del Instituto el reintegro del importe de los depósitos en garantía que hayan otorgado los postores cuyas ofertas no fueron calificadas como legales o no presentaron una postura ganadora.
En caso de que la administración, enajenación de los bienes se transfiera a un tercero especializado, el depósito de los recursos por la enajenación de bienes se efectuará a través de ficha referenciada en las instituciones bancarias autorizadas para tal efecto.
La Coordinación de Tesorería del Instituto será quien autorice y custodie los depósitos en garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.