Artículo 29 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Para la integración de los expedientes del procedimiento de enajenación de los bienes, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos o, en su caso, el tercero especializado designado para tales efectos, deberá considerar, como mínimo, la información siguiente:
I. La documentación que sirvió de base para la recepción, control y custodia del bien;
II. Las fotografías que describan su estado físico;
III. Los acuerdos y demás documentos que acrediten las decisiones que, en su caso, haya tomado el Comité Técnico sobre el bien;
IV. Las constancias que se deriven del procedimiento de enajenación instrumentado, y V. Las demás constancias y documentos que estime necesarios para acreditar la transparencia del procedimiento de enajenación.
En el caso de bienes inmuebles, el expediente debe ser remitido en un término de cinco días hábiles al órgano normativo del Instituto responsable de la política inmobiliaria institucional, para analizar y, en su caso, autorizar su enajenación.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUBASTA PÚBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.