Artículo 30 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- El procedimiento de subasta pública inicia con la convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente.
La subasta pública podrá realizarse de manera presencial o por medios electrónicos, en términos de las disposiciones del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.