Artículo 39 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- La subasta a que se refiere esta Sección, se llevará a cabo el día, lugar y hora indicados en la convocatoria, conforme a lo siguiente:
I. Se recibirán las posturas por escrito y en sobre cerrado. Únicamente se aceptarán posturas de aquellos oferentes que acrediten haber otorgado la garantía de seriedad y sostenimiento;
II. La convocante repartirá el formato para mejorar ofertas por escrito, el cual deberá estar rubricado por los servidores públicos que intervengan en el acto y por al menos uno de los postores presentes en el acto;
III. El servidor público que presida el evento, procederá a la apertura de cada uno de los sobres que contengan la postura y no se calificarán como postura legal, aquellas que hubieren omitido alguno de los requisitos, condiciones o documentos exigidos en la convocatoria;
IV. Una vez realizada la aceptación de las posturas, el servidor público que presida el evento procederá a identificar, en presencia del representante del Órgano Interno de Control en el Instituto, el importe de la postura que sea la más alta hasta ese momento;
V. Una vez realizado lo anterior, el servidor público que presida el evento procederá a dar lectura en voz alta, del importe que haya resultado el más alto;
VI. Se otorgará a los postores un plazo de diez minutos para que mejoren el importe correspondiente;
VII. Los postores entregarán al servidor público que presida el acto, el formato de puja que les fueron repartidos, quien los mostrará al representante del Órgano Interno de Control en el Instituto, procediendo a repetir, en el orden correspondiente, las actividades contenidas en las fracciones II, IV, V y VI, de este artículo;
VIII. La puja concluirá cuando la totalidad de los postores declaren en el formato correspondiente, que la postura que proponen es la última;
IX. En caso de empate de la postura el servidor público que presida el acto, en voz alta informará a los postores de dicha situación y preguntará a los mismos si alguno tiene una mejor oferta, hasta que se obtenga el desempate. En caso de que no se logre el desempate, se hará un sorteo manual por insaculación, de las posturas empatadas, las que se depositarán en una urna, de la que se extraerá la postura ganadora, y X. Una vez obtenida la declaración de última postura o el resultado del sorteo, el servidor público que preside el acto procederá a dar lectura en voz alta a la mayor y declarará ganador a su oferente.
Por lo menos un postor y el servidor público que designe quien presida el evento, rubricarán las posturas, tanto las aceptadas como las rechazadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.