Artículo 40 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- El servidor público que presida el evento levantará el acta que servirá de constancia de la celebración de la subasta pública presencial de los bienes, en la que se harán constar, de manera circunstanciada, los siguientes aspectos:
I. Los asistentes que se registraron y las posturas que se presentaron;
II. Las posturas aceptadas y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido calificadas como posturas no legales, indicando las causas que lo motivaron;
III. Los incrementos que se fueron dando durante la puja, y IV. El nombre, razón social o denominación del adquirente o adquirentes y el importe final de la postura ganadora.
La convocante debe señalar en el acta, que los derechos a ejercer y las obligaciones a cumplir, con motivo de la emisión de dicho documento, deberán ceñirse a las disposiciones de este Reglamento, así como a los términos y condiciones de la convocatoria correspondiente.
El acta será firmada por los postores y los servidores públicos que intervinieron en el evento, y se les entregará copia de la misma a los asistentes, para efectos de su notificación. La falta de firma de algún postor no invalidará el contenido y efectos del acta.
Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de la subasta, la Delegación pondrá el acta a disposición de los participantes a través de la página electrónica del Instituto, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los interesados enterarse de su contenido y obtener copia de la misma ante la convocante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.