Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria o el importe ofrecido sea inferior al valor base de enajenación de los bienes, se declarará desierta la subasta pública presencial y, se convocará a una segunda subasta a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta.

En la segunda subasta presencial, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta.

Para efectos de la segunda subasta presencial, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

Cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria o el importe ofrecido sea inferior al valor base de enajenación de los bienes, se declarará desierta la subasta pública presencial y, se…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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