Artículo 42 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- La Delegación podrá cancelar la subasta por caso fortuito o fuerza mayor, situación que se hará del conocimiento de los participantes en la misma forma en que se difundió la convocatoria.
Cancelada la subasta, el Instituto comunicará a través de su página electrónica y al correo electrónico proporcionado por cada uno de los postores, los términos para la devolución de su garantía de seriedad y sostenimiento, la devolución no podrá exceder de 10 días hábiles.
SECCIÓN TERCERA DE LA SUBASTA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.