Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Los interesados en participar en una subasta pública en los términos de la presente Sección, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Obtener su clave de identificación de usuario, a través de la página electrónica del Instituto, para lo cual deberán proporcionar los datos siguientes:

a) Tratándose de personas físicas:

1. Clave de Registro Federal de Contribuyentes, a diez posiciones;

2. Nombre;

3. Nacionalidad;

4. Dirección de correo electrónico;

5. Domicilio;

6. Número telefónico particular y, en su caso, de oficina, y 7. Contraseña que designe el interesado.

b) Tratándose de personas morales:

1. Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

2. Denominación o razón social;

3. Nombre del Representante Legal;

4. Los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, así como la personalidad del Representante Legal y, en su caso, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas, incluyendo los datos del fedatario público que las protocolizó;

5. Dirección de correo electrónico;

6. Domicilio fiscal;

7. Número telefónico, y 8. Contraseña que designe el interesado.

Una vez revisada la información proporcionada por el interesado, la convocante le remitirá, a través del correo electrónico proporcionado por éste, la clave de identificación de usuario, para que pueda realizar su postura en los términos de la fracción III, de este artículo;

II. Depositar la garantía de seriedad y sostenimiento, el cual se realizará mediante transferencia electrónica de fondos a través de las instituciones de crédito autorizadas por el Instituto para tales efectos, conforme a lo señalado en los artículos 24 y 25 de este Reglamento, el cual será el equivalente al 10% por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria de que se trate.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los postores por la misma vía, el comprobante de la operación realizada, el cual deberá ser impreso por el interesado para cualquier aclaración.

III. Enviar su postura señalando la cantidad que ofrezca, dentro del plazo indicado en la convocatoria de la subasta de que se trate, a través de la página de Internet del Instituto, utilizando la clave de identificación de usuario asignada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

Los interesados en participar en una subasta pública en los términos de la presente Sección, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Obtener su clave de identificación de usuario, a través de la página…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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