Artículo 45 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, el mensaje que confirme la recepción de sus posturas, en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo, el sistema registrará la clave de la postura y el monto ofrecido.
Si la postura presentada en los términos de la fracción III, del artículo anterior, no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, no se calificará como postura legal y la convocante comunicará vía correo electrónico al interesado las razones que lo motivaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.