Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, el mensaje que confirme la recepción de sus posturas, en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo, el sistema registrará la clave de la postura y el monto ofrecido.

Si la postura presentada en los términos de la fracción III, del artículo anterior, no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, no se calificará como postura legal y la convocante comunicará vía correo electrónico al interesado las razones que lo motivaron.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, el mensaje que confirme la recepción de sus posturas, en el cual se señalará el importe ofrecido, la…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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