Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para concluir la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, no se cerrará la subasta y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el Instituto concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada y se dé por concluida la subasta.

Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se declarará ganadora a aquella postura que se haya recibido primero que las otras que se encuentren en la misma circunstancia.

Concluida la subasta, el Instituto comunicará a través de su página electrónica, y al correo electrónico proporcionado por cada uno de los postores, el nombre del ganador. Asimismo, hará del conocimiento de los demás postores los términos y condiciones para la devolución de su garantía de seriedad y sostenimiento.

De igual forma, comunicará al postor ganador el plazo para que se presente en las oficinas de la convocante, a firmar el acta que se levante, de conformidad con el artículo 51, del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para concluir la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, no se cerrará la subasta y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate,…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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