Artículo 47 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para concluir la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, no se cerrará la subasta y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el Instituto concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada y se dé por concluida la subasta.
Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se declarará ganadora a aquella postura que se haya recibido primero que las otras que se encuentren en la misma circunstancia.
Concluida la subasta, el Instituto comunicará a través de su página electrónica, y al correo electrónico proporcionado por cada uno de los postores, el nombre del ganador. Asimismo, hará del conocimiento de los demás postores los términos y condiciones para la devolución de su garantía de seriedad y sostenimiento.
De igual forma, comunicará al postor ganador el plazo para que se presente en las oficinas de la convocante, a firmar el acta que se levante, de conformidad con el artículo 51, del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.