Artículo 48 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- En el caso de que se declare desierta la subasta a través de medios electrónicos, se procederá a realizar una segunda subasta, a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta.
En la segunda subasta a través de medios electrónicos, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta.
Para efectos de la segunda subasta a través de medios electrónicos, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos.
CAPÍTULO TERCERO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.