Artículo 49 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Los bienes se podrán enajenar mediante el procedimiento de adjudicación directa, en los supuestos siguientes:
I. Se trate de bienes muebles de fácil descomposición o deterioro;
II. Se trate de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
III. Se trate de bienes cuya administración resulte incosteable para el Instituto;
IV. El valor de los bienes sea menor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
V. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta en dos ocasiones, no se hayan enajenado;
VI. Se trate de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción;
VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa, municipio o del Distrito Federal, siempre que el importe ofrecido sea el equivalente o superior al precio de avalúo, o VIII. Cuando, a juicio del Comité Técnico, se justifique que existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
Para efectos del supuesto previsto en la fracción V, de este artículo, se podrá reducir el valor base de enajenación de los bienes, hasta un 25%. Para bienes inmuebles, en ningún caso el valor base podrá ser inferior al importe obtenido en el procedimiento administrativo de ejecución, actualizado a valor presente. En todos los casos se deberá invitar al acto de adjudicación directa a un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.