Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- Los bienes se podrán enajenar mediante el procedimiento de adjudicación directa, en los supuestos siguientes:

I. Se trate de bienes muebles de fácil descomposición o deterioro;

II. Se trate de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

III. Se trate de bienes cuya administración resulte incosteable para el Instituto;

IV. El valor de los bienes sea menor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

V. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta en dos ocasiones, no se hayan enajenado;

VI. Se trate de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción;

VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa, municipio o del Distrito Federal, siempre que el importe ofrecido sea el equivalente o superior al precio de avalúo, o VIII. Cuando, a juicio del Comité Técnico, se justifique que existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.

Para efectos del supuesto previsto en la fracción V, de este artículo, se podrá reducir el valor base de enajenación de los bienes, hasta un 25%. Para bienes inmuebles, en ningún caso el valor base podrá ser inferior al importe obtenido en el procedimiento administrativo de ejecución, actualizado a valor presente. En todos los casos se deberá invitar al acto de adjudicación directa a un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

Los bienes se podrán enajenar mediante el procedimiento de adjudicación directa, en los supuestos siguientes: I. Se trate de bienes muebles de fácil descomposición o deterioro; II. Se trate de materiales inflamables,…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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