Artículo 50 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La solicitud que se someta a consideración del Comité Técnico, para proceder a la adjudicación directa, será elaborada por la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
I. Descripción detallada de los bienes;
II. Motivación y fundamento legal del supuesto utilizado;
III. En el caso de que se cuente con un posible adquirente, las condiciones de pago y una carta suscrita por éste o su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que en el caso de que se le adjudiquen los bienes, otorgará la garantía de seriedad y sostenimiento correspondiente;
IV. En su caso, la investigación de mercado o el análisis de costo beneficio, y V. Avalúo que consigne el valor base de enajenación del bien o el que se hubiera señalado en la segunda subasta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.