Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

I. Descripción de los bienes a enajenar;

II. Motivación y fundamento legal de la adjudicación directa;

III. El valor de los bienes a enajenar, considerando, en su caso, el precio unitario, el importe total por bien y el monto total de la adjudicación;

IV. Condiciones de la enajenación;

V. La declaración de adjudicación de los bienes al adquirente, y VI. Fecha y nombre del titular de la Delegación y del adquirente.

CAPÍTULO CUARTO DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes: I. Descripción…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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