Artículo 51 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
I. Descripción de los bienes a enajenar;
II. Motivación y fundamento legal de la adjudicación directa;
III. El valor de los bienes a enajenar, considerando, en su caso, el precio unitario, el importe total por bien y el monto total de la adjudicación;
IV. Condiciones de la enajenación;
V. La declaración de adjudicación de los bienes al adquirente, y VI. Fecha y nombre del titular de la Delegación y del adquirente.
CAPÍTULO CUARTO DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.