Artículo 55 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- El adquirente podrá realizar el pago correspondiente, preferentemente a través de transferencia electrónica de fondos o mediante cheque certificado a favor del Instituto, en cuyo caso, el impuesto que se cause será a su cargo.
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.