Artículo 56 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera adjudicado un bien, no cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe de la garantía de seriedad y sostenimiento que hubiere constituido y la Delegación, a través de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, lo aplicará de inmediato a favor del Instituto, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor de conformidad con lo establecido en el Código.
Por lo que respecta al bien, se realizará una nueva subasta en la forma y plazos que se señalan en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.