Artículo 107 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. Independientemente del lugar donde se realice la incorporación al Seguro de Salud para la Familia, el asegurado mexicano que labore en el extranjero, podrá solicitar los servicios médicos institucionales en cualquier unidad médica del país.
CAPÍTULO III DE LA TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.