Artículo 108 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. El aseguramiento terminará por vencimiento del periodo convenido si no se renueva en los términos señalados en el artículo 105 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.