Artículo 143 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. El Instituto suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, una vez realizado el entero de la primera parcialidad y garantizado el interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.