Artículo 144 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Para efectos del artículo 40 E de la Ley, la solicitud de pago a plazos o diferido deberá presentarse en la unidad administrativa del Instituto que controle el registro patronal del interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe el pago del diez por ciento del monto de las cuotas del periodo respectivo solicitado, en los formatos autorizados por el Instituto, con la documentación que se señala en los artículos 133 y 134 de este Reglamento.
El Instituto en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, notificará al patrón o a su representante legal, la resolución que haya recaído a su petición.
La constitución de la garantía del interés fiscal, se hará en los términos que establece el Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.