Artículo 183 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304 B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes:
I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste, y II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.