Artículo 184 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. Para efecto de considerar las condiciones particulares del patrón o sujeto obligado, a que se refiere el artículo 304 B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en cuenta, los antecedentes del patrón o sujeto obligado, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.