Artículo 190 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. El patrón o sujeto obligado presentará, por escrito, la solicitud a que se refiere el artículo 304 D de la Ley, ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio;
II. El número de crédito, periodo y fecha de la multa impuesta, y III. Justificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, acompañando los documentos que la acredite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.