Artículo 191 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191. El patrón o sujeto obligado, podrá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la multa impuesta, siempre y cuando no haya interpuesto recurso de inconformidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.