Artículo 73 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Para efectos de la certificación del derecho al subsidio en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo, expedido por el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.