Artículo 90 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio de las personas a que se refiere este Capítulo, independientemente de su número, se hará de manera colectiva, mediante la celebración de un convenio que deberá ser firmado por la autoridad competente de la dependencia o entidad de la administración pública a la cual prestan sus servicios y por el Instituto.
La inscripción de nuevos trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad competente de la dependencia o entidad y deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, el reconocimiento de semanas para determinar el derecho al otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.