Artículo 91 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. Para la incorporación voluntaria de trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal, previamente a la firma del convenio, se deberá exhibir ante el Instituto, la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la incorporación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.