Artículo 92 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. La incorporación voluntaria de estos asegurados, además de lo previsto en el artículo 88, fracción II de este Reglamento, termina por declaración expresa firmada por la autoridad competente.
CAPÍTULO III DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.