Artículo 15 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- En caso de que el Consejo Técnico autorice el uso de las Reservas y de la Reserva General, determinará el monto respectivo y podrá establecer las modalidades y términos que estime convenientes para asegurar la atención de las circunstancias que motivaron el uso.
Para el caso de las Reservas, sus recursos sólo podrán destinarse para cubrir los gastos del Seguro y Cobertura que correspondan a la reserva utilizada.
Tratándose de la Reserva General, el Consejo Técnico deberá señalar el Seguro y Cobertura a los que se destinarán los recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.