Artículo 16 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El Director General deberá informar al Consejo Técnico, con la periodicidad que este determine, sobre el uso de los recursos de las Reservas o la Reserva General.
Con base en los informes señalados en el párrafo anterior, el Consejo Técnico podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada aplicación de las Reservas y de la Reserva General.
CAPÍTULO V DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.