Artículo 10 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.- El Personal Temporal y el Asimilado, carecen del derecho a las licencias que prevé el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrán continuar utilizando el título o rango que les haya sido conferido.
CAPÍTULO IV De la Comisión de Personal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.