Artículo 11 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley; contará con siete miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se considerarán temas de afectación específica de los Miembros del Servicio Exterior los relativos a:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Traslados;
II. Solicitudes de licencia;
III. Solicitudes de disponibilidad;
IV. Solicitudes de reincorporación;
V. Autorización de comisiones;
VI. Asuntos disciplinarios, y VII. Evaluación de expedientes.
Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.
Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter.
El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.