Artículo 12 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12.- Los miembros de las subcomisiones de la Comisión de Personal que contempla la Ley no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del Presidente de cada una, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor. Dicha participación podrá darse a través del uso de medios electrónicos.
En caso de ausencia temporal del Presidente de las Subcomisiones de Ingreso, Rotación, Evaluación o de Asuntos Disciplinarios, éste será suplido por el Director General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.