Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 13.- El Presidente de cada una de las subcomisiones tendrá la representación legal de dichos órganos colegiados para efectos de juicios de amparo y de nulidad. En caso de ausencia temporal, el Presidente en cada una de las subcomisiones, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

El Presidente de cada una de las subcomisiones tendrá la representación legal de dichos órganos colegiados para efectos de juicios de amparo y de nulidad. En caso de ausencia temporal, el Presidente en cada una de las…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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