Artículo 14 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- La información de los asuntos que se ventilen en la Comisión de Personal y en sus subcomisiones, será susceptible de ser clasificada en los términos que la ley en la materia establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.