Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, así como sus participantes, deberán proteger y resguardar la información en los términos de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 14 del presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior Numeración del Capítulo reformada (antes Capítulo Único) DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Los integrantes de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, así como sus participantes, deberán proteger y resguardar la información en los términos de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 14 del…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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