Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 16.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección y administración de las Representaciones, sólo a aquélla corresponderá dar o transmitir órdenes o instrucciones a éstas. Las Representaciones se comunicarán con las autoridades mexicanas a través de la Secretaría, salvo en los casos en que la misma o las normas aplicables las autoricen a gestionar directamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

La Secretaría tendrá a su cargo la dirección y administración de las Representaciones, sólo a aquélla corresponderá dar o transmitir órdenes o instrucciones a éstas. Las Representaciones se comunicarán con las…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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