Artículo 16 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección y administración de las Representaciones, sólo a aquélla corresponderá dar o transmitir órdenes o instrucciones a éstas. Las Representaciones se comunicarán con las autoridades mexicanas a través de la Secretaría, salvo en los casos en que la misma o las normas aplicables las autoricen a gestionar directamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.