Artículo 17 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- El rango de los Miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Embajador o Representante Permanente;
II. Jefe de Cancillería o Representante Alterno;
III. Agregados militares y aéreos o navales; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estos rangos, así como jefes de Sección Consular;
IV. Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares y aéreos o navales adjuntos, y V. Personal de la rama técnico-administrativa.
Para las Representaciones Consulares:
I. Cónsul General o Cónsul Titular;
II. Cónsul Adscrito;
III. Cónsules, y IV. Personal de la rama técnico-administrativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.