Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 17.- El rango de los Miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:

Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Embajador o Representante Permanente;

II. Jefe de Cancillería o Representante Alterno;

III. Agregados militares y aéreos o navales; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estos rangos, así como jefes de Sección Consular;

IV. Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares y aéreos o navales adjuntos, y V. Personal de la rama técnico-administrativa.

Para las Representaciones Consulares:

I. Cónsul General o Cónsul Titular;

II. Cónsul Adscrito;

III. Cónsules, y IV. Personal de la rama técnico-administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

El rango de los Miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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