Artículo 18 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18.- Para las acreditaciones de los servidores públicos de la rama diplomático-consular en las Representaciones Consulares, e independientemente de su rango en el escalafón, se deberá observar lo siguiente:
CARGO ACREDITACIÓN I. Titular de Consulado General.
Cónsul General; II. Segundo funcionario en el Consulado General.
Cónsul Adscrito; III. Titular de Consulado.
Cónsul Titular; IV. Segundo funcionario en el Consulado.
Cónsul Adscrito, y V. El resto de los servidores públicos. Cónsul.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.