Artículo 100 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100.- Al personal adscrito en ciudades en las que imperen circunstancias ambientales adversas o desabasto de bienes y servicios básicos, se les otorgará una semana sanitaria por cada seis meses laborados, contados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea catalogada como ciudad con circunstancias ambientales adversas, y consistirá en un periodo de descanso por siete días naturales, periodo que no se computará como licencias económicas o vacaciones. El disfrute de dicha semana deberá ser garantizado por los Jefes o Titulares de Representaciones. Entre un periodo de descanso y otro deberán transcurrir seis meses.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se considera como circunstancias ambientales adversas, aquéllas que como producto de la contaminación ambiental impliquen un riesgo a la salud, así como las que deriven de fenómenos naturales que pongan en riesgo la integridad física de los Miembros del Servicio Exterior.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se considerará que existe desabasto de bienes y servicios básicos en aquéllas Adscripciones donde los Miembros del Servicio Exterior enfrentan dificultades para obtener bienes o servicios básicos para la alimentación, la salud o el esparcimiento.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Comisión de Personal someterá a la autorización del Secretario las Adscripciones en las que se deba dar al personal dicha prestación, las cuales se darán a conocer en el mes de febrero de cada año o cuando ocurra una circunstancia de emergencia extrema.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.