Artículo 101 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101.- En el caso de cónyuges Miembros del Servicio Exterior de carrera, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más Representaciones, o en Adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean Miembros del Servicio Exterior a la misma Representación, siempre y cuando:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. No exista subordinación directa de un cónyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne el funcionamiento de la Representación, y II. El Jefe o Titular de Representación esté de acuerdo con ello.
Los cónyuges no podrán acogerse a esta disposición cuando uno de ellos funja como Jefe o Titular de Representación o de Cancillería, como representante permanente o alterno o como cónsul adscrito.
Para los efectos de este artículo las Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas serán consideradas como oficinas distintas de dichas Representaciones.
Los cónyuges adscritos a la misma ciudad sólo gozarán del pago de los gastos de transporte de un menaje de casa, salvo que procedan de Adscripciones diferentes, y gastos de instalación para uno solo de ellos.
En caso de proceder, sólo se otorgará la ayuda de renta y para educación para uno de los servidores públicos.
CAPÍTULO II De las Comisiones Derogado Capítulo derogado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.