Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 101.- En el caso de cónyuges Miembros del Servicio Exterior de carrera, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más Representaciones, o en Adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean Miembros del Servicio Exterior a la misma Representación, siempre y cuando:

Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. No exista subordinación directa de un cónyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne el funcionamiento de la Representación, y II. El Jefe o Titular de Representación esté de acuerdo con ello.

Los cónyuges no podrán acogerse a esta disposición cuando uno de ellos funja como Jefe o Titular de Representación o de Cancillería, como representante permanente o alterno o como cónsul adscrito.

Para los efectos de este artículo las Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas serán consideradas como oficinas distintas de dichas Representaciones.

Los cónyuges adscritos a la misma ciudad sólo gozarán del pago de los gastos de transporte de un menaje de casa, salvo que procedan de Adscripciones diferentes, y gastos de instalación para uno solo de ellos.

En caso de proceder, sólo se otorgará la ayuda de renta y para educación para uno de los servidores públicos.

CAPÍTULO II De las Comisiones Derogado Capítulo derogado DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

En el caso de cónyuges Miembros del Servicio Exterior de carrera, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más Representaciones, o en Adscripciones que se encuentren a…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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