Artículo 110 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.- Cuando las hijas o los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, no vivan con ellos por estar estudiando en México o en país distinto al de la Adscripción, o por resolución o convenio judicial, la Secretaría cubrirá cada dos años los pasajes respectivos para que puedan visitar a sus padres en el lugar de su Adscripción.
El mismo beneficio aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.