Artículo 111 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 111.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas podrán conceder, por causa justificada y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un máximo de cinco días hábiles cada año calendario, sin deducirlos de vacaciones.
Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas, podrán disfrutar de esta licencia previo visto bueno de la Subsecretaría correspondiente y dando aviso a la Dirección General.
Párrafo adicionado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.