Reglamento federal

Artículo 112 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 112.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los servidores públicos encargados de las mismas podrán conceder, dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un término de quince días naturales.

Los periodos de estas licencias económicas serán deducidos del número de días de vacaciones a los que el interesado tuviere derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Los Jefes o Titulares de Representaciones o los servidores públicos encargados de las mismas podrán conceder, dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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