Artículo 112 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los servidores públicos encargados de las mismas podrán conceder, dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un término de quince días naturales.
Los periodos de estas licencias económicas serán deducidos del número de días de vacaciones a los que el interesado tuviere derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.