Artículo 116 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- La disponibilidad a que se refiere el artículo 52 de la Ley será concedida por una duración de hasta tres años, previa solicitud que se realice a la unidad administrativa correspondiente.
Una vez concluido el término al que se refiere el párrafo anterior o el que se hubiere autorizado, la disponibilidad podrá prorrogarse por una única ocasión hasta por tres años adicionales. La solicitud deberá presentarse a la Comisión de Personal con una antelación de seis meses a que termine el primer periodo de disponibilidad y deberá justificar la necesidad de prórroga. Si la Comisión de Personal la considera procedente la prórroga, someterá ésta a acuerdo del Secretario, quien decidirá en definitiva.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 52, párrafo tercero de la Ley, se deberá presentar ante la Dirección General, certificado médico emitido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General, para que ésta lo someta a la consideración de la Comisión de Personal.
Párrafo adicionado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.