Reglamento federal

Artículo 119 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 119.- Los Jefes de Misión podrán autorizar a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que señala el artículo anterior.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Los Jefes de Misión podrán autorizar a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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