Artículo 119 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119.- Los Jefes de Misión podrán autorizar a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que señala el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.