Artículo 135 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135.- La jubilación de los Miembros del Servicio Exterior, incluso para aquéllos que prestan sus servicios en el extranjero, se basará en las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.