Artículo 138 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138.- En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al Jefe de Misión Diplomática o de la Representación Consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la Misión Diplomática o Representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente.
Cuando un Miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.