Artículo 139 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 139.- Los Miembros del Servicio Exterior podrán importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regresen al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una Adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años.
La Secretaría notificará anualmente a los Miembros del Servicio Exterior las marcas, modelos o tipo de vehículos susceptibles de ser importados de conformidad con el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 02-11-2018 TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO De la Separación del Servicio Exterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.