Reglamento federal

Artículo 140 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 140.- Los Miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de quince días naturales, notificación de la Secretaría sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia.

Si el Miembro del Servicio Exterior, antes de recibir la aceptación descrita, abandona su encargo, dicha situación se hará constar en su expediente personal y le impedirá reingresar al Servicio Exterior.

Si un Miembro del Servicio Exterior renuncia a éste con la finalidad de evadir sus responsabilidades frente a un procedimiento disciplinario; una investigación del Órgano Interno de Control en la Secretaría; una investigación del Ministerio Público; o de una autoridad extranjera, no podrá beneficiarse de la reincorporación a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Los Miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de quince días naturales, notificación de la Secretaría sobre…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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